Fotografía de producto4 de septiembre de 202617 min de lectura

El Reglamento de IA de la UE y la fotografía de producto: qué cambia en 2026

Desde el 2 de agosto de 2026, el Reglamento de IA de la UE exige una etiqueta de divulgación en las imágenes generadas o modificadas con IA que puedan pasar por reales. Qué entra, qué queda exento y qué debe hacer un equipo de fotografía de producto.

AI Act - el círculo de estrellas de la UE con las palabras AI ACT sobre un fondo de bandera azul oscuro
AI Act - el círculo de estrellas de la UE con las palabras AI ACT sobre un fondo de bandera azul oscuro

Si tu equipo usa IA en algún punto del flujo de trabajo de fotografía de producto - un fondo generado, una modelo virtual, un retoque con IA - ahora tienes una nueva obligación legal que tener en cuenta. Desde el 2 de agosto de 2026, el Reglamento de IA de la UE (el AI Act, Reglamento de Inteligencia Artificial) exige una etiqueta de divulgación en las imágenes generadas o modificadas con IA que puedan pasar por reales. Esta regulación de la IA forma parte del impulso de la UE hacia una IA centrada en las personas y fiable, que proteja los derechos fundamentales en todo tipo de aplicaciones de IA, no solo en las fotos de producto. La norma no va dirigida a la edición cotidiana, pero es muy concreta sobre dónde está el límite, y las sanciones por equivocarse son considerables.

Esta guía explica qué entra, qué no, y da ejemplos prácticos de lo que un equipo de fotografía de producto puede hacer para mantenerse del lado correcto.

Conclusiones clave

  • Desde el 2 de agosto de 2026, el Reglamento de IA de la UE (Reglamento (UE) 2024/1689) exige una etiqueta de divulgación en las imágenes generadas o modificadas con IA. Procede del artículo 50, una de las obligaciones de transparencia del Reglamento para los responsables del despliegue de sistemas de IA.
  • La edición normal queda exenta. Es decir: corrección de color, recorte y limpieza de fondo sobre un producto fotografiado de verdad.
  • Las escenas de producto totalmente generadas con IA, las modelos artificiales y los fondos inventados por IA necesitan una etiqueta legible por máquina.
  • No hay un periodo de gracia general. Existe un periodo transitorio aparte que se extiende hasta el 2 de diciembre de 2026. Solo cubre el marcado técnico que los proveedores de IA deben incorporar en los sistemas que ya estaban en el mercado antes del 2 de agosto de 2026. No retrasa la obligación de divulgación en sí. (fuente)
  • Incumplir el artículo 50 puede costar hasta 15 millones de euros o el 3 % del volumen de negocios anual mundial, según el artículo 99(4) del Reglamento.
  • La norma se aplica a cualquier empresa que muestre imágenes a personas en la UE, sin importar dónde tenga su sede.

El artículo 50 del Reglamento de IA de la UE (Reglamento (UE) 2024/1689) establece que cualquier imagen generada o modificada con IA que pueda parecer real debe llevar una divulgación legible por máquina. Esa etiqueta debe ser fácil de detectar. La norma se aplica desde el 2 de agosto de 2026. No afecta a la edición fotográfica normal. Afecta al contenido que muestra algo que una cámara nunca captó de verdad.

¿Qué es el Reglamento de IA de la UE?

El Reglamento de IA de la UE, formalmente el Reglamento de Inteligencia Artificial, es la ley de la Unión Europea sobre tecnologías de inteligencia artificial. Fue aprobado por el Parlamento Europeo como Reglamento (UE) 2024/1689 en 2024, publicado en el Diario Oficial y entró en vigor poco después. Se está desplegando por etapas hasta 2028. El Reglamento fija cuatro categorías de riesgo, con un enfoque basado en el riesgo: las obligaciones legales de quienes desarrollan IA y de los responsables del despliegue de sistemas de IA crecen con el riesgo que ese sistema supone para la seguridad y los derechos fundamentales de las personas. Este reglamento de la UE no cubre la IA usada exclusivamente para seguridad nacional o investigación científica.

Nivel de riesgoFecha de aplicaciónQué cubre¿Relevante para la fotografía de producto?
Riesgo inaceptable (prohibido)2 de febrero de 2025Prácticas de IA prohibidas, como la IA manipuladora, la puntuación social, el rastreo masivo de imágenes faciales, la identificación biométrica remota en tiempo real en espacios de acceso público con fines policiales y la IA que explota la edad, la discapacidad o la situación socioeconómica de una personaNo
Alto riesgo - sistemas de IA independientes (anexo III)2 de diciembre de 2027Sistemas de IA de alto riesgo usados en contratación, calificación crediticia, aplicación de la ley, gestión de la migración y el control de fronteras, infraestructuras críticas, y la IA que pueda afectar a las elecciones y los procesos democráticosNo
Alto riesgo - IA dentro de un producto regulado (anexo I)2 de agosto de 2028IA integrada como componente de seguridad en productos que ya siguen las normas de seguridad de producto de la UE, como los productos sanitarios y las máquinasNo
Riesgo limitado (transparencia)2 de agosto de 2026IA que crea o modifica contenido, o que interactúa directamente con personasSí - este es el artículo 50
Riesgo mínimoSin normas obligatoriasTodo lo demás, incluidos la mayoría de sistemas y aplicaciones de IA, como los videojuegos con IALa mayor parte de la edición fotográfica cotidiana

Los modelos de IA de uso general y los sistemas de IA de uso general - los grandes modelos que impulsan muchas herramientas construidas sobre ellos - conviven con esta escala de riesgo bajo sus propias normas, con obligaciones adicionales para los pocos que plantean riesgos sistémicos.

Las dos fechas de alto riesgo cambiaron. Se movieron desde la fecha original de diciembre de 2027 después de una norma nueva, el Reglamento (UE) 2026/1744 (conocido como "AI Omnibus" o "Digital Omnibus on AI"), que las retrasó, en parte para apoyar la innovación mientras el mercado se adapta a las nuevas normas sobre IA. El artículo 50 no se vio afectado por este cambio. Se aplica desde el 2 de agosto de 2026, sin excepciones. (fuente)

La supervisión diaria de la IA bajo esta ley europea recae en las autoridades nacionales competentes de cada país de la UE (también llamadas autoridades nacionales), que trabajan junto a organismos europeos como la Oficina de IA y el Comité Europeo de Inteligencia Artificial. Esta estructura por capas forma parte del cuerpo más amplio del Derecho de la UE que determina cómo se construye y se usa la IA en el mercado europeo.

¿Qué exige realmente el artículo 50?

El artículo 50 establece que, cuando un sistema de IA crea o modifica una imagen, un audio o un vídeo de forma que pueda parecer real, el resultado debe llevar una marca. Esa marca debe indicar que el contenido está generado o modificado con IA, y debe ser legible por máquina. Determinados sistemas de IA - los que generan o manipulan contenido, o los que interactúan directamente con personas - arrastran esta obligación de transparencia durante todo su ciclo de vida, sea cual sea el nivel de riesgo en el que se sitúen por otros motivos. Las directrices de la Comisión Europea fijan dos obligaciones:

  • Los proveedores (las empresas que construyen el sistema de IA) deben diseñarlo para que el contenido lleve una marca legible por máquina.
  • Los responsables del despliegue (las marcas, minoristas, estudios o autoridades públicas que usan la herramienta) deben informar a las personas cuando un contenido es un deepfake, o cuando podría hacer creer a alguien que está viendo una imagen real y sin editar.

La pregunta principal de la Comisión es sencilla: ¿la imagen muestra algo que ocurrió de verdad, o añade algo que no ocurrió? Una foto real de producto, con el color corregido y recortada, sigue mostrando el objeto real. No está afectada. Pero una modelo fotorrealista llevando ese producto, creada de cero, sí lo está - aunque esa modelo no sea una persona real.

Una forma sencilla de verlo: asistido, modificado o creado

Antes de comparar una imagen con las reglas de abajo, hazte una pregunta: ¿qué hizo realmente la IA con ella?

  • Si la IA solo ayudó - con la documentación, el formato, el recorte o la limpieza del color - normalmente no hay problema. No hace falta etiqueta.
  • Si la IA modificó algo real - un argumento, una voz, una escena, o el aspecto o el funcionamiento de un producto - hay que valorar la divulgación. Depende del efecto y de lo real que parezca el resultado.
  • Si la IA creó algo de cero - una imagen, una voz, un vídeo o una persona nuevos - es el caso que más probablemente necesita etiqueta.

¿Hay un periodo de gracia?

Para la obligación de divulgación en sí, no. Existe un periodo transitorio aparte hasta el 2 de diciembre de 2026. Pero solo cubre una cosa: el marcado técnico que los proveedores de IA deben añadir a los sistemas que ya estaban en el mercado antes del 2 de agosto de 2026 (véase "¿Cómo se etiqueta técnicamente el contenido generado con IA?" más abajo). No retrasa la obligación del responsable del despliegue de informar a quien ve el contenido de que está generado o modificado con IA. Esa obligación se aplica desde el 2 de agosto de 2026. Si publicas o vuelves a publicar contenido después de esa fecha, tienes que revisarlo otra vez - por antigua que sea la herramienta.

¿Qué prácticas de fotografía de producto quedan exentas?

Estas no necesitan etiqueta de divulgación según el artículo 50:

  • Corrección de color, exposición y balance de blancos
  • Recorte, cambio de tamaño y enfoque
  • Ajustes de iluminación hechos durante la sesión o después
  • Limpieza de fondo y trabajo de sombras sobre un producto fotografiado de verdad
  • Retoque de estudio normal que no cambia lo que muestra la imagen

Si una empresa fotografía el producto real y edita la imagen de modo que siga mostrando ese mismo producto de forma correcta, el artículo 50 no se aplica.

¿Qué prácticas de fotografía de producto exigen divulgación?

Hay que divulgar cuando la imagen añade algo que no estaba allí de verdad:

  • Imágenes de producto totalmente generadas con IA, sin una foto real detrás
  • Escenas generadas con IA, fondos virtuales o estancias virtuales colocadas detrás de un producto real
  • Imágenes de lifestyle generadas con IA construidas alrededor de una modelo artificial ("virtual")
  • Colores o materiales generados con IA con los que el producto nunca se fabricó ni se fotografió
  • Un presentador, portavoz o "influencer" artificial de aspecto realista sosteniendo, llevando o probando un producto real. El producto puede estar intacto, pero la imagen sigue haciendo creer a la gente que una persona real hizo algo que nunca ocurrió.
  • Cualquier imagen modificada con IA que pueda confundirse fácilmente con una foto real y sin editar de un hecho real

¿Y la eliminación de fondo con IA y el retoque con IA? ¿Necesitan etiqueta?

Están en una zona gris. Cada caso requiere su propia valoración:

  • Eliminación de fondo con IA: tomar un producto fotografiado de verdad y colocarlo limpiamente sobre un fondo blanco o nuevo se considera normalmente edición simple, no "creación" de contenido nuevo. El problema aparece cuando la herramienta añade además sombras, reflejos u otros detalles que nunca se captaron.
  • Retoque con IA: el retoque ligero no plantea problemas. Pero un retoque que cambia la forma, el material o el color del producto cuenta como una modificación real, y deberías divulgarlo.
  • Producto real, fondo nuevo generado con IA: si el producto y sus características se mantienen igual, y el nuevo fondo no sugiere un hecho falso sobre el producto (como una ubicación, un evento o un uso inventados), normalmente no hace falta divulgarlo. Pero si el fondo sugiere que ocurrió algo que no ocurrió - un showroom real, un evento real, un respaldo real - deberías añadir una etiqueta.

El consejo habitual en el sector es: en caso de duda, etiqueta. Una etiqueta de más cuesta poco. Una etiqueta que falta, cuando hacía falta, es lo que causa problemas de verdad.

¿Qué cuenta como "deepfake" según el artículo 50?

Para que un contenido cuente como deepfake según el Reglamento, normalmente hacen falta las tres cosas a la vez, no solo una:

  1. Intervención de IA - la imagen, el audio o el vídeo fueron generados o modificados por un sistema de IA.
  2. Parecido - se parecen a personas físicas, objetos, lugares, grupos o hechos reales e identificables.
  3. Parece real - en su contexto, alguien podría confundirlo fácilmente con lo auténtico.

Si falta aunque sea una de las tres - por ejemplo, el contenido es claramente una imagen de fantasía, o no se parece a nada real - normalmente no es un deepfake según esta norma. Pero puede seguir necesitando etiqueta por la regla general anterior, si de todos modos podría inducir a error a quien lo ve.

¿Cómo se etiqueta técnicamente el contenido generado con IA?

Dos estándares técnicos ayudan a llevar a la práctica las etiquetas del artículo 50:

EstándarQué haceValores de ejemplo
Metadatos IPTCAñade un campo legible por máquina dentro del archivo de imagenDigitalSourceType: trainedAlgorithmicMedia (totalmente generado con IA); compositeWithTrainedAlgorithmicMedia (IA mezclada con contenido real)
C2PA Content CredentialsAñade un registro a prueba de manipulaciones que muestra cómo se creó y se editó el archivoHistorial completo de edición guardado en el archivo

Los metadatos por sí solos no bastan para quien ve la imagen. La Comisión Europea también ha publicado un conjunto de iconos opcionales para marcar contenido de IA, disponible desde junio de 2026, como parte de su Code of Practice on Transparency of AI-generated Content. Usar un icono no equivale a cumplir la obligación legal. El icono por sí solo no satisface el artículo 50, y la obligación no desaparece porque una plataforma elimine el icono o los metadatos al subir el archivo. Para seguir las directrices de la Comisión, una etiqueta debería:

  1. Ser visible la primera vez que alguien ve la imagen, no estar escondida en una página de condiciones
  2. Usar palabras claras, como "modificado con IA", junto con el icono
  3. Estar sobre la propia imagen o justo al lado

¿Qué debe hacer un equipo de fotografía de producto para prepararse?

  1. Clasifica tu biblioteca de imágenes en tres grupos: fotografía y retoque normales, fotos reales mejoradas con IA, y contenido totalmente generado con IA.
  2. Hazte una pregunta sobre cada imagen: ¿muestra lo que realmente había, o añade algo falso?
  3. Escribe la regla de decisión de tu equipo, aunque sea informal. Una política clara y coherente queda mucho mejor en una auditoría que una decisión tomada al azar en el momento. Un registro breve por imagen suele bastar: la herramienta y la versión usadas, qué cambió realmente la IA, la decisión de divulgación y su motivo, quién la aprobó, y una captura de lo publicado.
  4. Desarrolla una alfabetización básica en IA en el equipo. Quien elige herramientas, aprueba imágenes o firma decisiones de divulgación debería entender, en términos sencillos, qué hace la IA en cada etapa del ciclo de vida de la imagen - no solo cómo hacer clic en "aprobar".
  5. En caso de duda, etiqueta. Una etiqueta de más cuesta poco frente a los costes de cumplimiento de una que falta, que es lo que mete a una empresa en problemas.
  6. Revisa también las reglas de los marketplaces, al margen de la ley. Los marketplaces están añadiendo sus propias reglas de divulgación de IA para vendedores, y algunas van más lejos que el artículo 50.
  7. Exige el mismo estándar a agencias y autónomos. Cualquier socio externo que produzca imágenes con IA para ti debería estar obligado por contrato a indicar qué herramientas y métodos de IA utilizó, a disponer de prueba de derechos y consentimiento para cualquier rostro, voz o material licenciado, y a designar a una persona concreta responsable de la decisión de divulgación - no simplemente "quien lo suba". También debería conservar los metadatos y las etiquetas originales del archivo en lugar de eliminarlos, y entregar los archivos fuente y la prueba de lo publicado si se le solicita.

¿Cuáles son las sanciones por incumplimiento?

Incumplir sale caro. Según el artículo 99(4) del Reglamento (UE) 2024/1689, infringir el artículo 50 puede acarrear una multa de hasta 15 millones de euros o el 3 % del volumen de negocios anual mundial total de la empresa del ejercicio anterior, la cifra que sea mayor. Las empresas más pequeñas - pequeñas y medianas empresas (pymes) - tienen un límite inferior. El artículo 99(4) también cubre, en ese mismo nivel de multa, varias otras normas (artículos 16, 22, 23, 24, 26, 31, 33 y 34).

Es un nivel de multa inferior al límite de 35 millones de euros o el 7 % del artículo 99(3), que solo se aplica a las prácticas prohibidas del nivel de riesgo inaceptable. Hay un tercer nivel, aún más bajo, en el artículo 99(5): hasta 7,5 millones de euros o el 1 % del volumen de negocios, por facilitar información falsa o engañosa a los reguladores. Varios organismos pueden hacer cumplir estas normas de forma conjunta: las autoridades nacionales de vigilancia del mercado, la Oficina de IA de la UE y el Supervisor Europeo de Protección de Datos. Los sistemas de IA de alto riesgo tienen sus propias obligaciones adicionales, como la supervisión humana y la notificación de incidentes graves, que quedan fuera de esta estructura de sanciones del artículo 50. Los reguladores han señalado que tendrán en cuenta lo bien que una empresa documentó sus esfuerzos de cumplimiento al decidir una multa, y la interpretación jurídica de estos factores todavía se está desarrollando en la práctica.

Preguntas frecuentes

¿El Reglamento de IA de la UE prohíbe las fotos de producto generadas con IA?

No. El artículo 50 no prohíbe las imágenes de producto generadas o editadas con IA. Solo exige divulgar cuando una imagen ha sido generada o modificada artificialmente, si por lo demás podría parecer completamente real.

¿El retoque fotográfico habitual necesita etiqueta de divulgación de IA?

No. La corrección de color, el recorte, la limpieza de fondo y otros retoques normales sobre un producto fotografiado de verdad están exentos del artículo 50.

¿Cuándo empezó a aplicarse la norma de etiquetado de imágenes del AI Act?

El 2 de agosto de 2026, junto con la mayor parte del resto del Reglamento (UE) 2024/1689. Para esta norma no hay periodo de gracia general. Un periodo transitorio aparte, hasta el 2 de diciembre de 2026, solo cubre el marcado técnico por parte de los proveedores de los sistemas de IA que ya estaban en el mercado antes de esa fecha - no la obligación de divulgación en sí. (fuente)

¿El AI Act se aplica a empresas de fuera de la UE?

Sí. El artículo 50 se aplica a cualquier empresa que muestre imágenes a personas en la UE, sin importar dónde tenga su sede.

Si alguien acepta aparecer en una imagen de IA, ¿tengo que divulgarlo igualmente?

Sí. Obtener el consentimiento de una persona para usar su rostro, su voz o su imagen es una cuestión distinta de la divulgación. Va de derechos y permisos, no de transparencia. Si el contenido sigue cumpliendo los supuestos de divulgación del artículo 50, hay que etiquetarlo incluso con consentimiento.

¿Cuál es la multa por no divulgar imágenes generadas con IA?

Hasta 15 millones de euros o el 3 % del volumen de negocios anual mundial, la cifra que sea mayor, con un límite inferior para las empresas más pequeñas, según el artículo 99(4) del Reglamento (UE) 2024/1689.

Este artículo refleja las normas de transparencia del Reglamento de IA de la UE tal y como estaban en agosto de 2026, incluidos los cambios introducidos por el Reglamento (UE) 2026/1744. Las directrices en esta materia siguen cambiando. Consulta a un abogado cualificado antes de fijar una política de etiquetado para toda la empresa.

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